Tortura, fabricación de delitos y culpables es una práctica común por las autoridades en México. Desafortunadamente las Instituciones de impartición de justicia son omisas de estos hechos que violentan el estado de derecho y derivan hacia el individuo en injusticia e ilegalidad. En este espacio damos a conocer sobre este tipo de casos con el objetivo de que prevalezca el estado de derecho y se termine con el actuar irregular y arbitrario de las autoridades; de lo contrario se perdería la finalidad de nuestras leyes e instituciones en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Aumentan Reos en la Ciudad de México

Fuente: Reforma

Distrito Federal  (27 diciembre 2012).- La cantidad de reclusos en las cárceles capitalinas aumentó un 28% durante la gestión de Marcelo Ebrard como Jefe de Gobierno, debido a las políticas represoras que se siguieron durante su mandato, acusó Olivia Garza, presidenta de la Comisión Especial de Reclusorios de la Asamblea Legislativa (ALDF).

“La tendencia del Gobierno de Marcelo Ebrard fue de un gobierno de represión, donde las penas en general se fueron arriba y por todo se mandaba a la cárcel. En el catálogo de robo todo es grave, ésta es la parte de la sobrepoblación”, criticó la diputada panista.

De acuerdo con las estadísticas de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Gobierno capitalino el 1 de diciembre del 2006, cuando Ebrard asumió la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, los centros de reclusión locales albergaban a 32 mil 752 internos. Sin embargo, las cifras señalan que seis años después, al concluir la administración de Ebrard, la población aumentó a 41 mil 901 reos, es decir, la cantidad de internos se incrementó en 27.93 %.

Ante este incremento, la legisladora panista lamentó que durante la administración de Ebrard no se hayan creado las políticas públicas necesarias para combatir la sobrepoblación de los centros carcelarios en la Ciudad. “Lo que sí hicieron fue endurecer todo el sistema judicial, y por eso tenemos hoy más gente en las cárceles”, apuntó Garza.

“El Sistema Penitenciario es un tema que Marcelo (Ebrard) dejó olvidado para la Ciudad. Como son temas que no son taquilleros, que no dan votos, como los reos no votan, pues no les invierten al final del camino”.
Garza indicó que cada año se tiene registrado que alrededor de 20 mil personas ingresan a los reclusorios capitalinos, y aunque no todos enfrentan todo su proceso en prisión, dijo que es urgente modificar las legislaciones y crear penas alternativas que no contemplen la medida de privación de la libertad para los delitos menores, como el robo simple.

Por tal motivo, la presidenta de la Comisión Especial de Reclusorios indicó que el tema penitenciario debe ser una de las prioridades en la agenda del nuevo Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera. “Yo esperaría, pensando que nuestro Jefe de Gobierno es alguien estudioso del derecho, con antecedentes de haber sido Procurador, que de principio le entre al tema del Sistema Penitenciario, porque es un tema que tiene fácilmente 20 años olvidado, y que no lo han ni siquiera volteado a ver”, confió.

La asambleísta sostuvo que en el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México hay dos problemas cuya atención resulta urgente para que el proceso de reinserción de los reclusos tenga resultados positivos: la sobrepoblación y la corrupción.

“(Hay que) trabajar sobre establecer sanciones para todo el personal penitenciario cuando cometen actos de corrupción, no dejar de lado, ni pasar de frente este tipo de cosas, tenemos que establecer penas ejemplares también para los custodios”, señaló la diputada.

Garza agregó que la forma de disminuir la corrupción no es otra que la adecuada aplicación de la ley a todo el personal de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Nota Editor del Blog

“Entre Gitanos No Se Leen Las Cartas”


Es de llamar la atención que Olivia Garza, presidenta de la Comisión Especial de Reclusorios de la Asamblea Legislativa (ALDF) haga sus señalamientos ya finalizada la gestión de Marcelo Ebrard y de forma cordial manifieste que Miguel Ángel Mancera actual Jefe de Gobierno ponga atención en este rubro. No obstante que Miguel Ángel Mancera fue precisamente el brazo ejecutor; de lo que ahora “denuncia”  Olivia Garza durante la gestión de Marcelo Ebrard y no menos importante las constantes violaciones a derechos humanos.

Por ejemplo el  "ombudsman" capitalino resaltó que el sistema de justicia penal es el principal pendiente en materia de derechos humanos por resolver para el Gobierno del Distrito Federal, pues en conjunto, dependencias e instituciones de este ámbito, recibieron 71 de las 116 recomendaciones emitidas por la CDHDF en la pasada administración.

Durante la gestión de Marcelo Ebrard solo la PGJDF, la Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema Penitenciario y el Tribunal Superior de Justicia, alcanzaron dicho número de recomendaciones, las cuales representan 61 por ciento; y de acuerdo con cifras de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la PGJDF fue la dependencia que mayor cantidad de recomendaciones recibió por dicho organismo público, pues sea únicamente para esta autoridad o compartida con otras, alcanzó 48 instrucciones.

Entonces y para variar “cochina política” porque no se hizo esta denuncia durante la campaña electoral de Miguel Ángel Mancera?

¡Pues obviamente porque entre políticos se protegen y se muestran las verdades una vez que se concluyen las gestiones y/o sexenios!

De lo anterior solamente se puede rescatar que toda persona con el mas mínimo de conciencia pueda darse cuenta que clase de Jefe de Gobierno tiene actualmente la ciudad de México.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Diputados de la ALDF propondrán eliminar la figura del arraigo

Fuente: Canal Judicial

La figura del arraigo es obsoleta y debe eliminarse del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Afirmó el diputado Jorge Gaviño Ambriz del Partido Nueva Alianza, quien llevará esta iniciativa al Pleno de la Asamblea Capitalina.

“Solamente el 3.2 por ciento de los delitos federales que se persiguen a través de esta figura del arraigo tienen sentencia condenatoria”.

Puntualizó que de aprobarse el proyecto de decreto por el que se deroga el Artículo 270 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en los próximos meses "no tendremos que estar lamentándonos por la violación a los derechos humanos que se cometen en los centros de reclusión".

Esto significa que más de seis mil, de las siete mil 800 personas que fueron arraigadas, al final quedaron en libertad.

En conferencia de prensa, organizaciones civiles apoyaron la iniciativa para derogar el arraigo hasta por 60 días que establece el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Porque, en su opinión, viola la Constitución y diversos tratados internacionales.

“Ocho órganos de Naciones Unidas le ha dicho al Estado Mexicano que debería revisar esta figura y garantizar su eliminación de la Constitución”, Juan Gutiérrez Contreras, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos.

Argumentaron que el Comité Contra la Tortura de la ONU se ha pronunciado por la eliminación de esta figura porque constituye una detención arbitraria que propicia la tortura.

“Es de las violaciones que hemos podido constatar en la ciudad mecanismo de incomunicación, no se les permite ver a sus abogados con la frecuencia y privacidad y con el tiempo necesario”, Mario Patrón Sánchez, 1er Visitador CDHDF.

La propuesta del diputado local será puesta a consideración de la Comisión Legislativa correspondiente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 El dirigente de Nueva Alianza en la ciudad se pronunció por dar un golpe de timón en lo que se refiere al Derecho Penal y a las garantías individuales, en particular a las garantías individuales en esta materia, para preservar el espíritu de la presunción de inocencia y no el de la culpabilidad.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Caso Garay Cadena

Como dice el dicho “entre Gitanos no se leen las cartas” sin embargo este caso evidencia que si una persona como Víctor Gerardo Garay Cadena, Ex Comisionado de la Policía Federal; que de manera fácil se le  fabrico delitos y fue sometido a un penoso proceso penal, que espera un ciudadano común que no cuenta con los recursos e incluso el conocimiento de las leyes para una adecuada defensa.



De la entrevista sostenida entre Gerardo Garay Cadena y Carlos Loret, se advierten algunos aspectos que no podemos dejar analizar y comentar.

“Justicia pronta y expedida”

Desgraciadamente es una constante en nuestro sistema de impartición de justicia que las personas que atraviesan por un juicio de carácter penal por delito grave, suelen ser procesos sumamente largos y engorrosos, que en la mayoría de los casos hablamos de años, y peor aun cuando las personas procesadas no han renunciado a lo términos señalados en la ley.

“Irregularidades convertidas en licitudes”

De igual manera es muy fácil integrar una averiguación previa y someter a una persona a proceso penal en base a simples dichos (pruebas presuncionales); es decir se ha dado a los Ministerios Públicos un “cheque en blanco” para acusar a cualquier persona; situación que jueces le dan todo el valor probatorio e incluso coadyuvan con la autoridad ministerial contrario a ser imparciales, siendo omisos de las pruebas aportadas por la defensa del inculpado y no menos importante que no consideran en lo más mínimo la penosa constante de violación a garantías individuales, al debido proceso así como de derechos humanos.

“La seguridad esta garantizada”

Este es un caso excepcional en el que una persona interna en prisión diga que la seguridad esta garantizada, toda vez que la realidad para una persona común en el momento de ser encarcelada es la diferencia abismal (Link: Presos de México claman al mundo JUSTICIA)


Antecedentes del Caso (Video)

Caso José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz

28 de noviembre de 2012, en la sesión de hoy, cuatro ministros del máximo tribunal del país consideraron que en el proceso penal en contra de los indígenas José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz, se violó la Constitución al no contar los acusados con un intérprete y traductor que hablara su lengua natal.

El único ministro que votó en contra del proyecto fue Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Previamente al fallo emitido por la SCJN, el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ de la Universidad Iberoamericana Puebla y Amnistía Internacional confiaron en que se decretaría la libertad de Gómez y Cruz.

De acuerdo con un comunicado emitido por las organizaciones no gubernamentales, éstas habían documentado ampliamente la inocencia de los dos indígenas, quienes son recordados por sus familiares y vecinos como los defensores del agua en la comunidad de Atla, municipio de Pahuatlán, estado de Puebla. Ambas personas detenidas desde 2009.

Antecedentes del Caso (Video)

jueves, 1 de noviembre de 2012

Caso: Hotel Palacio

El pasado 13 de enero de 2010, policías y autoridad ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal  irrumpieron en el inmueble denominado “Hotel Palacio” ubicado en la colonia Algarin de la ciudad de México; en un supuesto “operativo” contra la trata de personas, que tuvo como consecuencia la detención de diversas personas, su arraigo, así como un largo, penoso y tedioso proceso penal que a la fecha continua.

Este es uno de tantos otros casos que en su momento se le dio mucha difusión por parte del Gobierno de Macerlo Ebrard y el entonces Procurador de Justicia, Miguel Ángel Mancera (hoy jefe de gobierno electo) que en su afán por simular que estaban dando resultados, de cara a los tiempos electorales. Diversos medios de comunicación no perdieron la oportunidad de dar la nota sin percatarse que se encontraban ante un caso que en realidad evidenciaba el actuar irregular y abusivo por parte del Gobierno del Distrito Federal.

Este caso presenta diversas violaciones a los derechos humanos, así como a garantías individuales y al debido proceso, entre las que destacan:

■ Se efectúo el ingreso a dicho inmueble por parte de la policía y autoridad ministerial sin que existiera de por medio ORDEN DE CATEO, previamente expedida por la autoridad judicial (Juez). De hecho la propia autoridad judicial se presto a las irregularidades toda vez que la Juez Sexagésimo Primero de lo Penal del Distrito Federal emitió al orden de cateo prácticamente tres días después de haberse realizado el ilegal allanamiento.

■ Se efectuaron detenciones sin que existiera flagrancia, orden de presentación, orden de comparencia o aprehensión debidamente expedida por un juez facultado para ello.

■ Los detenidos estuvieron sujetos a incomunicación e intimidación por parte del personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

■ Existieron casos de tortura en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal conocidas como “El Bunker”

■ Los detenidos fueron exhibidos ante diversos medios de comunicación (radio, prensa y televisión) como una “Peligrosa Banda de Lenones” sin que para ese momento se les hubiera informado quien y por que se les acusaba, muchos menos sin haber recibido asistencia legal alguna.

■ Los detenidos fueron arraigados en el Centro de Arraigos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lugar donde fueron sometidos a constante intimidación y sin respeto a las formalidades esenciales del procedimiento.

■ Los detenidos fueron sujetos a proceso penal el 5 de marzo de 2010 y sentenciados el pasado 20 de abril de 2012 con pruebas presunsionales, insuficientes adquiridas de manera contraria a derecho.

Actualmente la causa penal se encuentra sujeta a reposición del procedimiento, de lo cual esperamos que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal realmente observe la serie de omisiones, irregularidades y serias violaciones a las garantías de las personas involucradas.

Evidentemente el Gobierno del Distrito Federal, en su momento no menciono su actuar irregular e ilegal, y de la misma forma ningún medio de comunicación lo ha dado a conocer.

Recordemos el caso de Carlos Hank Rhon (Tijuana) que de igual manera ingresaron en su propiedad, estuvo detenido y puesto en libertad por irregularidades, de hecho misma situación que en el caso del “Hotel Palacio” (sin orden de cateo). La situación de Hank Rhon se resolvió de manera rápida debido al simple hecho de que no se contaba con ORDEN DE CATEO, que en el caso que nos ocupa tras más de dos años de proceso ninguna autoridad judicial ha podido observar este simple detalle, será acaso por que las personas del “Hotel Palacio” no obtienen una debida impartición de justicia e igual procesal ya que no son políticos, adinerados con conocidos influyentes?

La ley debe aplicarse de manera general y sin distinción alguna, recordemos el reciente caso de Hugo Sánchez Ramírez en que la primera sala de nuestro máximo tribunal resolvió “no existe justificación alguna para que la responsabilidad penal de una persona se encuentre sustentada en pruebas adquiridas de manera contraria a derecho, porque de esa forma se vulneran los derechos fundamentales que tiene todo inculpado”.



Cualquier ciudadano puede estar sujeto a este tipo de arbitrariedades que conllevan a serias repercusiones en lo laboral, familiar y social. Por lo que de no prevalecer el estado de derecho se perdería por completo el objeto y credibilidad en nuestra leyes e instituciones.

Derechos Humanos: legalidad demolida

 Fuente: LaJornada
Miércoles 24 de octubre de 2012

Javier Hernández Valencia, representante de la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dio cuenta ayer de la situación desastrosa que enfrenta México en esa materia. Dijo que la tortura y las detenciones arbitrarias "siguen siendo el pan de cada día" en el país y son además "un mecanismo de investigación al que no dejan de recurrir los cuerpos policiacos y militares", y puso de ejemplo el caso de Israel Arzate, joven de 26 años detenido y torturado en febrero de 2010 por policías estatales y militares, quienes pretendían que se declarara culpable por la matanza de jóvenes ocurrida en la colonia Villas de Salvárcar, Ciudad Juárez, a principios de ese mismo año.

El caso comentado, junto con las afirmaciones del funcionario de la ONU, constituye un desmentido contundente a un discurso oficial que insiste en afirmar que el propósito principal de la política vigente de combate al crimen organizado es el "fortalecimiento de la legalidad". La realidad es que el saldo de dicha estrategia de seguridad pública –además de los más de 60 mil muertos, de una creciente descomposición institucional y una pérdida de soberanía inaceptable– no ha sido el reforzamiento del estado de derecho y la paz pública, sino el de la ilegalidad y la barbarie, así como la colocación del país en escenarios de guerra sucia parecidos a los que se vivieron durante las administraciones de Luis Echeverría y José López Portillo, caracterizados por la incorporación de las desapariciones forzadas y la tortura como prácticas cada vez más frecuentes de las fuerzas públicas.

Hace más de un lustro, cuando la actual administración inició los espectaculares operativos y desplazamientos de soldados y policías por todo el territorio nacional, con el supuesto propósito de restablecer el estado de derecho en las regiones controladas por la criminalidad, diversas voces de la sociedad organizada, la clase política y la academia señalaron que combatir a la delincuencia mediante la violencia oficial y la militarización de la vida pública no sólo no garantizaba el éxito, sino alentaba peligrosamente la configuración de circunstancias de pesadilla como las que hoy enfrentan el país y su población.

En el momento presente, resulta imperativo recordar que la tarea irrenunciable del Estado de combatir a la delincuencia no excluye de ninguna manera la obligación de velar por las garantías individuales de todos los ciudadanos –independientemente de su situación jurídica– y de vigilar que las acciones de la autoridad se desarrollen en el marco de la ley. En cambio, la relación directa existente entre las acciones oficiales para combatir a la criminalidad y el incremento de las violaciones a la legalidad por parte de las propias autoridades constituye una razón adicional para demandar el viraje y la reformulación radical de la estrategia de seguridad en curso.

martes, 23 de octubre de 2012

Caso: Hugo Sánchez Ramírez

El pasado 17 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le concedió un amparo al joven mazahua Hugo Sánchez Ramírez, quien había sido sentenciado por secuestro, al considerar que durante el proceso penal al que estuvo sujeto, fue víctima de diversas violaciones constitucionales.

De acuerdo con el órgano judicial, en el caso de Hugo Sánchez Ramírez, se cometieron violaciones a la legalidad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa adecuada, lo que determinó que en la resolución del amparo directo 4/2012, atraído por la CorteEstas violaciones, señalaron los ministros del máximo tribunal, se ejemplifican en la obtención ilícita de material probatorio, como las placas fotográficas a partir de las cuales se verificó la identificación del quejoso.

Al conceder el amparo, la Primera Sala estimó que no existe justificación alguna para que la responsabilidad penal de una persona se encuentre sustentada en pruebas insuficientes adquiridas de manera contraria a derecho, porque de esa forma se vulneran los derechos fundamentales que tiene todo inculpado en un procedimiento de ese tipo.

En esas condiciones, los ministros señalaron que la obtención de la prueba ilícita vició todo el procedimiento, porque su presencia objetiva y sus consecuencias condujeron indebidamente a tener por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito.

En este caso se determinó que existe insuficiencia de pruebas de cargo, cuando ello debe ser resultado de material probatorio obtenido de manera legal, que tenga la virtud de vencer de manera contundente el principio de presunción de inocencia a que se ha hecho referencia con anterioridad.

Por estas razones, fue que los ministros concedieron el amparo liso y llano, a fin de que fuera puesto en inmediata libertad, siempre y cuando no estuvieran sujetos a otras causas.

"Al conceder el amparo, la Primera Sala estimó que no existe justificación alguna para que la responsabilidad de una persona se encuentre sustentada en pruebas insuficientes adquiridas de manera contraria a derecho (…) en esas condiciones los ministros señalaron que la obtención de la prueba ilícita vició todo el procedimiento, porque su presencia objetiva y sus consecuencias condujeron indebidamente a tener por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de secuestro", refirió.

Sin embargo, el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU emitió una resolución en la que confirmó la manipulación en los procesos contra Hugo Sánchez y por ello exhortó al Estado mexicano a su inmediata liberación.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

El Consejo de la Judicatura, “club de amigos que solapa irregularidades”


Alfredo Méndez. Periódico La Jornada

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) “no ha cumplido con su misión de prevenir la corrupción de sus jueces” y “sigue siendo un club de amigos” que solapa las irregularidades de los juzgadores a su cargo, coincidieron dos agrupaciones de juristas.

La Jornada publicó en su edición de ayer informes estadísticos del CJF que señalan que en los cinco años recientes ese órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial Federal (PJF) sólo ha destituido de manera definitiva a seis jueces de distrito y a dos magistrados de circuito por conductas indebidas, aunque en ese periodo se han presentado ante la Judicatura al menos 2 mil 300 quejas contra juzgadores de primera y segunda instancias.

La gran mayoría de las quejas administrativas son desechadas desde un principio por notoria improcedencia, debido a que únicamente se presentan con el propósito de modificar el sentido de alguna resolución que no haya favorecido a la parte quejosa.

No obstante, incluso cuando se han comprobado conductas graves, el órgano regulador de jueces y magistrados ha optado por sanciones más leves, como suspensión o cambio de adscripción.

Entrevistados por separado respecto de los informes del CJF, los presidentes del Colegio Nacional de Abogados Penalistas y de la Unión Nacional de Juristas de México, Jorge Reyes Peralta y Eduardo Miranda Esquivel, respectivamente, sostuvieron que las estadísticas elaboradas por la Judicatura no concuerdan con la realidad de un país, donde “no son pocos los jueces corruptos, negligentes, burócratas y de consigna”.

Reyes Peralta, abogado originario de Veracruz, dijo que “es increíble que en un universo de quejas, según las estadísticas que maneja el CJF, se haya sancionado a sólo ocho juzgadores. Consideramos que finalmente ese órgano administrativo y disciplinario del PJF sigue siendo un club de amigos, ya que tienen distintos raseros para resolver las quejas y no todos se apegan a la normatividad”.

El experto en derecho penal citó como ejemplo de su opinión el caso concreto de la juez quinta de distrito en Veracruz, María Elena Suárez Préstamo, contra quien se presentó una queja administrativa: “el CJF resolvió que ella emitió una resolución contraria a derecho, pero lo único que se hizo fue una amonestación, cuando la Judicatura debió revocarla de su cargo.

“Como ese caso existen muchos, y seguimos cuestionando del CJF sus métodos de selección de jueces y magistrados, pues se sigue beneficiando a los parientes, dejando fuera a verdaderos juristas”, destacó Reyes Peralta.

De su lado, Eduardo Miranda Esquivel sostuvo que la mayoría de quienes encabezan el PJF y el CJF “forman parte de ese grupo de mafiosos que monopolizan el poder”.

Añadió que “es necesario que se persiga a magistrados y jueces prepotentes y deshonestos para sanear y darle credibilidad al PJF, pero es indispensable que se haga de manera transparente, con apego a la legalidad y con las pruebas que lo justifiquen, para no incurrir en actitud frívola como la del presidente Felipe Calderón, que arremete parejo y manera general en contra de los juzgadores, dañando aún más su frágil imagen pública”.

Fuente:
Rodrigo Iván Martínez Rodríguez.
Blog de RJ Carro Editorial SA de CV

jueves, 12 de julio de 2012

Caso: Gabriel Ulises Valdez Larqué



Referencia: Reportaje presentado por Televisa el día 12 de Julio de 2012

Es curioso que la reportera realice la expresión de “presunción de culpabilidad y de inocencia”. Situación que el marco jurídico mexicano debe prevalecer en todo momento la presunción de inocencia, ya que la Autoridad Ministerial es la responsable de la carga de la prueba y por ende su obligación es la de demostrar la culpabilidad del inculpado y no a los individuos demostrar su inocencia.

Caso: Pedro y Hugo Portilla

El Protocolo de Estambul

El Protocolo de Estambul, es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias. Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2000. El propósito del protocolo de Estambul es el servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura, y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

El protocolo de Estambul es un documento no relacional. Aun así, la ley internacional obliga a los gobiernos a investigar y documentar los incidentes de tortura y otras formas de maltrato, y castigar a los responsables de manera comprensiva, efectiva, tacita e imparcial.

El protocolo de Estambul fue enviado al Comisionado Mayor de los Derechos Humanos e, 9 de Agosto de 1999. La Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (desde el 2006, Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas) han insistido fuertemente a los países el que los Principios en el Protocolo son una herramienta útil para combatir la tortura.

México es parte integrante de los sistemas no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos tanto de la Organización de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos. Por ello, las recomendaciones que emiten los mecanismos de dichos sistemas, se transforman en compromisos internaciones que el Estado mexicano debe cumplir.

El Protocolo de Estambul no es un Acuerdo ni un Tratado que requiera de la firma y ratificación de los países para su aplicación. El Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el Protocolo de Estambul) es el primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura. Facilita guías prácticas y comprensivas para la valoración de aquellas personas que alegan haber sido torturadas y maltratadas, para la investigación de casos. En ese sentido, las aportaciones del Protocolo son propuestas técnicas de investigación interdisciplinaria (médica, psicológica y jurídica), y por lo tanto dirigidas tanto a peritos, como a abogados e investigadores. También el Protocolo es muy claro en señalar que la validez de los resultados de investigación implican garantías de PRONTITUD, EXHAUSTIVIDAD, IMPARCIALIDAD e INDEPENDENCIA.

Por tal razón, el Presidente de la República Vicente Fox Quesada, creo la Comisión Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, cuyo antecedente inmediato es lo que en su tiempo se le conoció como Comisión Intersecretarial para la Atención de los Compromisos Internacionales de México en materia de Derechos Humanos.
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