Tortura, fabricación de delitos y culpables es una práctica común por las autoridades en México. Desafortunadamente las Instituciones de impartición de justicia son omisas de estos hechos que violentan el estado de derecho y derivan hacia el individuo en injusticia e ilegalidad. En este espacio damos a conocer sobre este tipo de casos con el objetivo de que prevalezca el estado de derecho y se termine con el actuar irregular y arbitrario de las autoridades; de lo contrario se perdería la finalidad de nuestras leyes e instituciones en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

jueves, 12 de julio de 2012

Caso: Gabriel Ulises Valdez Larqué



Referencia: Reportaje presentado por Televisa el día 12 de Julio de 2012

Es curioso que la reportera realice la expresión de “presunción de culpabilidad y de inocencia”. Situación que el marco jurídico mexicano debe prevalecer en todo momento la presunción de inocencia, ya que la Autoridad Ministerial es la responsable de la carga de la prueba y por ende su obligación es la de demostrar la culpabilidad del inculpado y no a los individuos demostrar su inocencia.

Caso: Pedro y Hugo Portilla

El Protocolo de Estambul

El Protocolo de Estambul, es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias. Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2000. El propósito del protocolo de Estambul es el servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura, y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

El protocolo de Estambul es un documento no relacional. Aun así, la ley internacional obliga a los gobiernos a investigar y documentar los incidentes de tortura y otras formas de maltrato, y castigar a los responsables de manera comprensiva, efectiva, tacita e imparcial.

El protocolo de Estambul fue enviado al Comisionado Mayor de los Derechos Humanos e, 9 de Agosto de 1999. La Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (desde el 2006, Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas) han insistido fuertemente a los países el que los Principios en el Protocolo son una herramienta útil para combatir la tortura.

México es parte integrante de los sistemas no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos tanto de la Organización de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos. Por ello, las recomendaciones que emiten los mecanismos de dichos sistemas, se transforman en compromisos internaciones que el Estado mexicano debe cumplir.

El Protocolo de Estambul no es un Acuerdo ni un Tratado que requiera de la firma y ratificación de los países para su aplicación. El Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el Protocolo de Estambul) es el primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura. Facilita guías prácticas y comprensivas para la valoración de aquellas personas que alegan haber sido torturadas y maltratadas, para la investigación de casos. En ese sentido, las aportaciones del Protocolo son propuestas técnicas de investigación interdisciplinaria (médica, psicológica y jurídica), y por lo tanto dirigidas tanto a peritos, como a abogados e investigadores. También el Protocolo es muy claro en señalar que la validez de los resultados de investigación implican garantías de PRONTITUD, EXHAUSTIVIDAD, IMPARCIALIDAD e INDEPENDENCIA.

Por tal razón, el Presidente de la República Vicente Fox Quesada, creo la Comisión Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, cuyo antecedente inmediato es lo que en su tiempo se le conoció como Comisión Intersecretarial para la Atención de los Compromisos Internacionales de México en materia de Derechos Humanos.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...