Tortura, fabricación de delitos y culpables es una práctica común por las autoridades en México. Desafortunadamente las Instituciones de impartición de justicia son omisas de estos hechos que violentan el estado de derecho y derivan hacia el individuo en injusticia e ilegalidad. En este espacio damos a conocer sobre este tipo de casos con el objetivo de que prevalezca el estado de derecho y se termine con el actuar irregular y arbitrario de las autoridades; de lo contrario se perdería la finalidad de nuestras leyes e instituciones en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

martes, 29 de enero de 2013

Caso Israel Arzate Meléndez



Video: Reportaje presentado el  día 29 de enero de 2013.


El 3 de febrero de 2010, Israel Arzate Meléndez fue detenido arbitrariamente por un grupo de soldados y hombres vestidos de civil mientras caminaba en la vía pública en Ciudad Juárez, Chihuahua, y fue llevado a una base militar. Una vez allí, fue mantenido incomunicado y torturado hasta que confesó haber participado en un sonado caso de homicidio múltiple. En esta confesión, reprodujo el relato de los hechos que le proporcionaron quienes lo interrogaron. Tras ser presentado ante la prensa, las autoridades lo trasladaron a una cárcel estatal, pero fue posteriormente sustraído del establecimiento por policías del Ministerio Público estatal y llevado una vez más a la base militar, donde nuevamente fue torturado.

Durante la audiencia de vinculación a proceso, Arzate informó a la jueza que su confesión había sido obtenida mediante torturas y que posteriormente había sido trasladado fuera de la prisión para ser torturado de nuevo. Pese a ello, la jueza igualmente dictó su procesamiento. También ordenó que Arzate permaneciera en prisión preventiva durante seis meses mientras se llevaba a cabo la investigación, y dicho período luego se extendió por otros seis meses. Al término de este plazo, otra jueza dispuso el arraigo de Arzate en razón de que "ha[bía] aumentado el riesgo para la sociedad". Fue trasladado a un centro de detención policial, donde permanecía detenido al momento de la redacción del presente informe.

La versión de la víctima

De acuerdo con el testimonio que ofreció ante la justicia, y el relato de los hechos que expuso en una carta manuscrita de 18 páginas, en la noche del 3 de febrero de 2010 Arzate había salido de su trabajo y se dirigía a pie a una tienda cerca de su vivienda cuando vio a una camioneta que se detuvo cerca suyo y de la cual descendieron dos hombres vestidos de civil, quienes le preguntaron si él era Carlos. Cuando respondió que no, dos soldados bajaron del vehículo y lo obligaron a subir al asiento trasero.

Arzate afirma haber sido vendado y llevado a un sitio donde se le indicó que se quitara la ropa y se acostara boca abajo (posteriormente descubrió que el lugar adonde fue trasladado era una base militar). Luego de atarle las manos y los pies, sus captores le pidieron información. Cuando respondió que no tenía idea qué querían saber, le envolvieron el cuerpo con una colchoneta, lo inmovilizaron y le aplicaron descargas eléctricas. A continuación, sus captores le colocaron una bolsa plástica en la cabeza y lo asfixiaron varias veces hasta que perdió el conocimiento. Para reanimarlo, volvieron a aplicarle descargas eléctricas. Según la versión de Arzate, este proceso se repitió tres o cuatro veces, y luego sus captores lo sumergieron en agua helada y dentro de la misma aplicaron descargas de corriente eléctrica (como se señala más adelante, la pericia médica practicada posteriormente a Arzate confirmó la presencia de numerosas quemaduras causadas por descargas eléctricas). Indicó que, durante la tortura, sus captores le decían que confesara lo que sabía y proferían amenazas como "Podemos tenerte aquí cuanto queramos. Si quiero, te mato". También señaló que mientras estuvo allí pudo escuchar que otras víctimas estaban siendo torturadas en habitaciones cercanas.Arzate afirma haber sido llevado luego a una sala donde un hombre vestido de civil comenzó a mostrarle fotografías de personas y le preguntó si reconocía a alguna. Cuando Arzate contestó que no, el hombre le dijo que eran las personas que lo habían ayudado a cometer la masacre de Villas de Salvárcar. Según la víctima, fue entonces cuando se enteró por primera vez de qué delito se lo estaba acusando: el sonado caso del asesinato de un grupo de estudiantes durante una fiesta, ocurrido en la noche del 30 al 31 de enero de 2010, en el barrio de Villas de Salvárcar en Ciudad Juárez. En ese entonces, la noticia sobre los asesinatos tenía amplia repercusión en los medios y había provocado una profunda indignación pública.

Israel había escuchado las noticias sobre la masacre y, al ser interrogado por el hombre que le mostraba las fotografías, le aseguró que no tenía conocimiento de quién había llevado a cabo los asesinatos. Entonces, el funcionario vestido de civil indicó a varios soldados uniformados que llevaran a Arzate nuevamente a "la terapia". Tras ser vendado una vez más, procedieron a golpearlo, aplicarle descargas eléctricas y asfixiarlo. Como igualmente Arzate no confesó, sus captores le dijeron que su esposa aparecería "tirada y violada en un lote baldío". Fue entonces que, según contó Arzate, aceptó admitir lo que quisieran. Dijo que le entregaron un documento de varias páginas y que lo obligaron a firmarlo sin quitarle la venda de los ojos. Sus captores le dijeron entonces que debía confesar que trabajaba como halcón (informante) para los asesinos de Villas de Salvárcar.

Para entonces, según su versión, ya habían transcurrido casi dos días enteros desde su detención.

Arzate afirma que luego fue llevado a una sala donde un hombre vestido de civil le mostró varias fotografías de personas y le explicó cómo debía identificarlas cuando filmaran su confesión. Arzate también recibió varias hojas con detalles sobre la noche de los asesinatos, y se le indicó que debía memorizar el contenido para la confesión. Luego hicieron entrar a una mujer, a quien presentaron como su defensora de oficio.

En presencia de los soldados, la defensora de oficio le preguntó si tenía algo para decirle, y Arzate respondió que no. A continuación, se encendió una cámara de video y Arzate comenzó a ofrecer su confesión. Según Arzate, en varias oportunidades en que se equivocó o se olvidó detalles, la cámara fue apagada. Sus captores lo golpearon frente a la defensora de oficio y un representante del Ministerio Público estatal, y le advirtieron que sería enviado nuevamente a "terapia" si no lo hacía mejor. Dijo que debió repetir su confesión siete veces hasta que sus captores estuvieron satisfechos. Durante esta misma secuencia de eventos en la base militar, Arzate y otro acusado en el caso, José Dolores Arroyo Chavarría, fueron sometidos a más abusos físicos y amenazas para que se identificaran recíprocamente como copartícipes en la masacre.

El 6 de febrero, agentes del Ministerio Público estatal presentaron a Israel Arzate ante los medios de comunicación como uno de los presuntos autores de la masacre de Villas de Salvárcar35. Según versiones de la prensa que describen el momento en que se le preguntó a Arzate si conocía al otro acusado, José Dolores Arroyo Chavarría: "‘Sí', dijo el detenido y en voz baja, pero captada por la grabadora de El Diario, se escucha cuando el agente del Ministerio Público le ‘sopla' en voz baja al acusado ‘le apodan El Chore', por lo que rápidamente Arzate Meléndez agrega: ‘le apodan El Chore'".

La versión del gobierno

La explicación proporcionada por el Ejército sobre la detención de Israel Arzate difiere radicalmente de los sucesos narrados por la víctima. Según un informe del incidente presentado por dos miembros de la policía militar ante agentes del Ministerio Público estatal, el 4 de febrero de 2010 a las 7:30 p.m. se encontraban haciendo tareas de patrullaje en Ciudad Juárez, cuando advirtieron un vehículo jeep que "al observarnos imprimió mayor velocidad", por lo cual los policías procedieron a detener al vehículo. Luego de inspeccionarlo, determinaron que había sido robado y detuvieron al conductor; el joven de 24 años Israel Arzate Meléndez. Es decir, los soldados afirman que Arzate fue detenido un día entero después del momento en que la víctima en su testimonio y sus familiares en su relato señalan que se produjo la detención.

Según documentos oficiales, el Ejército puso a Arzate a disposición del Ministerio Público estatal ese mismo día a las 11:50 p.m. Una pericia médica realizada por el Ministerio Público en ese momento comprobó que Arzate "presenta múltiples lesiones puntiformes demoepidérmicas diseminadas en la región pectoral, espalda y ambas piernas", que el perito atribuyó a una "dermatitis atípica diseminada"38, y concluyó que Arzate no tenía lesiones.

A pesar de haber sido puesto formalmente a disposición del Ministerio Público, Arzate permaneció detenido en un establecimiento militar donde, según señalan funcionarios, el 5 de febrero a las 10:50 a.m. decidió espontáneamente realizar una confesión. Si bien se lo acusó de estar en posesión de un vehículo robado, su confesión comienza con la siguiente frase: "A mí se me detuvo por la masacre de los jóvenes"39. A continuación, Arzate confesó haber participado como informante en el homicidio de 15 personas en Villas de Salvárcar, y agregó que también había disparado contra las víctimas de la masacre.

Proceso judicial

El 6 de febrero de 2010, Arzate fue trasladado a una cárcel estatal a la espera del juicio. No obstante, según Arzate, el comienzo del proceso judicial no puso fin a las torturas por parte de miembros del Ejército. De hecho, durante la primera semana de su detención en el establecimiento carcelario estatal, miembros de la Agencia Estatal de Investigación lo sacaron de su celda, lo vendaron y lo trasladaron hasta la base del Ejército donde había sido torturado previamente. Arzate dijo que cuando fue entregado reconoció a uno de los torturadores que habían participado en el interrogatorio, quien le dijo "Ya ves, guey, nosotros podemos hacer lo que queramos contigo. Te podemos traer cuantas veces queramos". Arzate afirma haber sido torturado nuevamente y advertido sobre lo que sucedería si no hacía lo que querían sus captores. Esa noche fue llevado nuevamente al centro de detención.

Se realizaron dos audiencias de vinculación a proceso en la justicia estatal el 10 y el 11 de febrero de 2010, en las cuales Israel fue acusado de posesión de vehículo robado y por los crímenes de Villas de Salvárcar, respectivamente. Arzate no estuvo presente durante la audiencia del 10 de febrero, de modo que la imputación se produjo en su ausencia.

Posteriormente, representantes del Ministerio Público anunciaron su intención de retirar la acusación en la causa por el robo de vehículo (si bien hasta el momento esto no ha sucedido), y según trascendió en los medios de comunicación, un agente del Ministerio Público habría manifestado: "Definitivamente no tenemos pruebas de que Israel Arzate haya estado en posesión de la Jeep Cherokee con la cual lo pusieron a disposición los militares".

Arzate sí estuvo presente en la audiencia del 11 de febrero (para la imputación de los delitos del caso Villas de Salvárcar). Una vez allí, informó a la jueza que su confesión se había realizado bajo tortura. Su defensora de oficio presentó a un testigo -un empleado de un estacionamiento-, quien corroboró su versión de que había sido detenido mientras caminaba por la calle, y no mientras conducía un vehículo. Además, seis testigos declararon haber visto a Arzate en una fiesta en otra zona de la ciudad durante la noche que supuestamente participó en los asesinatos de Villas de Salvárcar.

Pese a esto, la jueza Anabel Chumacero Corral ordenó la vinculación a proceso de Arzate por el delito de homicidio. Para ello, se basó en que Arzate había confesado aun cuando tenía derecho a no declarar, y que esto había sucedido en presencia de su defensora de oficio y un representante del Ministerio Público. La jueza desestimó las denuncias de tortura y determinó que la confesión de Arzate era demasiado detallada como para haber sido memorizada. Al respecto señaló: "Resulta excepcionalmente extraño, que una persona invente hechos delictuosos en su perjuicio, pormenorizando con detalle las circunstancias que en los hechos a estudio". Asimismo, la jueza señaló que la prueba de tortura "no se encuentra plenamente demostrada", y determinó que correspondía a Arzate probar las torturas. De hecho, durante la audiencia la víctima intentó mostrar a la jueza las marcas físicas de tortura que tenía en su cuerpo, pero la jueza se negó a tomar conocimiento de estas lesiones, y señaló que no correspondía a su función presentar pruebas44. No obstante, la jueza tampoco ordenó que otra autoridad investigara o efectuara una pericia médica física y psicológica exhaustiva de conformidad con el Protocolo de Estambul, como corresponde en casos en que una víctima afirma haber sido torturada.

Durante la audiencia, Arzate también preguntó a la jueza en forma directa quién había autorizado las órdenes que permitieron su trasladado fuera de la prisión para ser golpeado, refiriéndose a cuando fue llevado a otro sitio para ser interrogado. Ante esta pregunta, la jueza simplemente le dijo que debía tratar este tema con su defensora de oficio.

La jueza concedió a los agentes del Ministerio Público un plazo de seis meses para que investigaran los delitos supuestamente cometidos por Arzate, y este período luego se extendió por otro equivalente. El plazo de prisión preventiva de Arzate se cumplía en febrero de 2011, ya que por ley no puede ser mayor a un año. Sin embargo, en vez de ordenar la liberación de Arzate, la jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz ordenó el arraigo de Israel y determinó que como "ha aumentado el riesgo para la sociedad" permanecería detenido, pero en un establecimiento policial conocido como "la Academia". En función de esta resolución, al día de hoy Israel continúa detenido irregularmente en "la Academia". El 28 de febrero de 2011, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez presentó un amparo en representación de Arzate, donde se impugnó su detención por los delitos de Villas de Salvárcar, entre otros argumentos, porque su confesión inicial había sido obtenida bajo tortura. El amparo fue rechazado el 19 de mayo de 2011 por el juez Noveno de Distrito de Chihuahua, sobre la base de los mismos argumentos que la resolución anterior. El juez de distrito una vez más atribuyó a Israel la responsabilidad de probar que había sido torturado, e indicó que: "corresponde la carga de la prueba al quejoso para acreditar su versión defensiva, toda vez que del conjunto de circunstancias y pruebas reseñadas por la jueza de Garantía, se desprenden datos que hacen probable la participación de éste en la comisión de los delitos que se le imputan, por tanto, se desvirtuó la presunción de inocencia".

Israel Arzate apeló la resolución de amparo mencionada. Sin embargo, tras considerar el amparo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, ordenó al mismo juez de distrito que se pronunciara nuevamente sobre el amparo, pero sólo porque no se había notificado a todas las partes involucradas.

A pesar de que el juicio por homicidio de Arzate se suspende mientras esté pendiente la tramitación de los amparos, fue llevado igualmente a una serie de audiencias celebradas en 2011 en el marco del juicio contra otras cuatro personas acusadas de participar en los crímenes de Villas de Salvárcar. En una de estas audiencias, se presentó a una testigo de cargo protegida para que identificara a los posibles responsables, y esta señaló a los acusados. Los cuatro acusados fueron condenados a 240 años de prisión sobre la base de la identificación efectuada por esta testigo, no obstante el carácter llamativamente ambiguo y en ocasiones contradictorio de su testimonio, y esto permite suponer que la presencia de Arzate en estas audiencias podría invocarse en el futuro para afirmar que también él fue identificado.

Arzate continúa a la espera de que se resuelvan en forma definitiva los amparos presentados, mientras continúa vigente su arraigo. Las resoluciones judiciales dictadas en su causa hasta el momento muestran que se continúan empleando confesiones obtenidas bajo tortura para condenar a personas que son detenidas por el Ejército supuestamente en flagrancia. Mientras tanto, nada permite suponer que se vayan a presentar cargos contra alguna de las autoridades involucradas en la detención arbitraria o la tortura de Israel.

Conclusiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH llevó a cabo una investigación exhaustiva de la tortura de Arzate y concluyó que funcionarios del Ejército, el Ministerio Público estatal, la Policía Ministerial y el director de la cárcel estatal de Ciudad Juárez habían cometido violaciones graves de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad y la seguridad personal, la legalidad y la seguridad judicial, y contra la detención ilegal y la incomunicación, la tortura y el uso arbitrario de la fuerza.

La CNDH determinó que el Ejército había mantenido incomunicado y torturado a Arzate antes de ponerlo a disposición de agentes del Ministerio Público. Asimismo, la CND concluyó que la afirmación del Ejército de que la víctima había sido puesta a disposición del Ministerio Público fue refutada por diversos elementos probatorios, como por ejemplo, que la confesión de Arzate se grabó el 5 de febrero de 2010 en una base militar. La grabación de video que contiene la confesión muestra a un agente del Ministerio Público que indica que el lugar es una base militar, y esta se efectuó en presencia de la defensora de oficio de la víctima. Ni el agente del Ministerio Público ni la defensora de oficio cuestionaron que el acusado podría no estar en condiciones de ofrecer una confesión imparcial en la base militar.

La CNDH determinó que la afirmación de Arzate de que había sufrido torturas cometidas por militares fue confirmada por los informes que contienen las pericias médicas practicadas cuando se trasladó a Arzate a la cárcel estatal el 6 de febrero. Asimismo, los expertos de la CNDH efectuaron una pericia médica de acuerdo con el Protocolo de Estambul y comprobaron que su condición médica y psicológica coincidía con el tipo de torturas que había descripto. La pericia advirtió numerosas contusiones, lesiones dérmicas en las muñecas y "amplia[s] zona[s]" múltiples de "quemaduras por corriente eléctrica" en el pecho y la espalda, entre otras.

Según las evidencias obtenidas por la CNDH, en los registros de la prisión se observa que Arzate fue sacado del establecimiento en dos ocasiones distintas para continuar los interrogatorios: el 9 de febrero y el 17 de marzo, cuando el Subprocurador de Justicia Norte y policías ministeriales se llevaron a Arzate de la cárcel estatal donde permanecía detenido. Esto confirma la versión de Arzate que fue sustraído de la prisión para ser golpeado y sometido a descargas eléctricas y asfixia, con el fin de obligarlo a colaborar con los agentes del Ministerio Público en el caso de Villas de Salvárcar. Al respecto, la CNDH se refirió a formularios médicos del 9 de febrero donde constan lesiones recientes observadas en el cuerpo de Israel (que corroboran su denuncia de torturas), y documentos oficiales que confirman que fue sustraído ilegalmente de prisión el 17 de marzo. 

jueves, 24 de enero de 2013

Carta del Editor

Por: Efrén Sánchez Herrada

Estimado lector:

Desde el inicio de este sitio hemos recibido correos en su mayoría de aprobación, y en minoría pero no menos importante de rechazo sobre los temas y opiniones vertidos en este espacio. Por lo que con motivo de las opiniones expuestas ante el controvertido y último caso expuesto que corresponde al de Florence Cassez, consideramos oportuno fijar nuestra clara y general posición sobre el objetivo de este sitio.

Nuestro objetivo no es el de dar publicidad a la impunidad de los delincuentes o que prevalezca la falta de impartición de justicia, por el contrario, es el de promover que se erradique en nuestro país la injusticia, las nefastas prácticas en la impartición de justicia, tanto de policías, Ministerios Públicos así como de  Jueces; en este sentido no podemos generalizar, pero desgraciadamente existen individuos en todos los niveles de impartición de justicia que con sus irregulares, arbitrarios y abusivos comportamientos dañan el verdadero quehacer jurídico.

En este espacio  recopilamos y damos a conocer todos aquellos casos de personas que precisamente han sido objeto de los excesos e irregularidades de las autoridades, que han abusado de las facultades que les fueron conferidas y que derivado de la violación de derechos fundamentales y al debido proceso se tengan a personas inocentes en prisión.

Los seremos humanos solemos ser ciegos y sordos ante la desgracia ajena, pero como ciudadanos tenemos que poner atención que cualquier persona puede ser detenida, sujeta a proceso penal y condenada injustamente. Por ello cualquier autoridad debe actuar en estricto apego a derecho (transparencia, imparcialidad y profesionalismo), y exacta aplicación de la Ley para que se obtenga una verdadera impartición de la justicia tanto a víctimas como procesados; los derechos y garantías consagradas en nuestra legislación tienen una razón de ser, precisamente para que no se cometan injusticias, y en este espacio pugnamos para que no se trate simplemente de letra muerta con el único objetivo de engrosar los textos.

El caso de Florence Cassez así como muchos otros que hemos publicado en este espacio, ponen en evidencia que en nuestro país tenemos un sistema de persecución del delito y penal totalmente obsoleto e ineficaz, que permite la corrupción y abuso por parte de las autoridades, lo anterior genera que las víctimas no tengan justicia o peor aún que injustamente se envié a personas inocentes a prisión.


!Es peor cometer una injusticia, que sufrirla!

miércoles, 23 de enero de 2013

SCJN otorga amparo y libertad a Florence Cassez

 (México, Distrito Federal - 23 de enero de 2013)

La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, decidió otorgarle el amparo liso y llano a la francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin, por violaciones al debido proceso lo que significa su libertad inmediata.

Luego de replantear el proyecto presentado por la Ministra Sánchez Cordero; con tres votos a favor y dos en contra, se concedió el amparo de Justicia Federal a Cassez, quien desde hace siete años permanecía en prisión y enfrentaba una sentencia de 60 años por el delito de secuestro.

"Se revoca la sentencia recurrida y ampara a Florence Cassez en contra de la autoridad y los actos de esta sentencia", dijo la Ministro Olga Sánchez, quien lleva el caso, y ordenó la "libertad absoluta e inmediata" de la francesa.

Los Ministros integrantes de la sala Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Sánchez Cordero, expusieron más de una hora las razones para emitir su voto y tras replantear el proyecto, la ponente, Ortiz Mena y Zaldívar apoyaron al libertad inmediata por severas violaciones durante el proceso de detención y obtención de declaraciones.

Florence Cassez, de 38 años, fue arrestada en el 2005 con su novio en una redada policial en un rancho cercano a la ciudad de México, donde varias personas eran mantenidas como rehenes por una banda de secuestradores llamada "Los Zodiacos".

El proyecto de resolución del amparo en revisión 517/2011 fue returnado, luego de que el 21 de marzo del 2012 el documento presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no logró la mayoría de votos, en su propuesta que determinaba la libertad inmediata de Florence Cassez.


Este fallo emitido por nuestra SCJN sienta un precedente en la impartición de justicia en México al evidenciar y dejar en claro que en nuestro país ya no se puede permitir la violación de derechos fundamentales, al debido proceso y la obtención de pruebas irregulares y/o ilegales por parte de las autoridades en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

No está en discusión sobre la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez, ya que lo fundamental de esta resolución radica, en que tanto policías, Ministerios Públicos y Jueces deben actuar de manera limpia, transparente y profesional, lo que se traduce en “actuar con apego a derecho” con la finalidad de que tanto victimas como procesados tengan una verdadera impartición de justicia.

Es decir, no se pudo demostrar su inocencia o culpabilidad, debido a lo viciado del proceso, derivado de la obtención de pruebas ilegales y a la violación de derechos fundamentales por parte de la autoridad, por lo que en términos coloquiales no se puede apreciar con claridad, que es verdad y que es mentira para arribar a la verdad histórica de los hechos y haber sido condenada con certeza, en virtud de ello debe prevalecer que toda persona sea condenada como culpable, unicamente cuando exista una completa certeza de su responsabilidad en algún delito; por tal motivo se debe respetar y proteger el principio de “presunción de inocencia” que toda persona debe gozar de ello; pero desafortunadamente la “presunción del culpa” suele ser la regla y una práctica común en nuestro país para enviar a prisión y condenar en base a presunciones, sin prueba plena y certeza de que la persona haya realizado o sido participe del delito que se le imputa. 

Los derechos y garantías consagrados en nuestra legislación existen precisamente para que toda persona a lo largo y ancho de nuestro país, ya sea nacional o extranjera, tenga la seguridad de que las autoridades no abusen de las facultades que les fueron concedidas por los mexicanos, y que dichos derechos realmente se apliquen y no persista siendo letra muerta.

Extranjeros Presos en México


Casos:
- Florence Marie Louise Cassez Crepin
- Roberto Antonio Alemán Delgado
- Jon Hammar
- Armando "Nicaragüense"
- Cristina "Venezolana"

Videos: Reportajes presentados los días 21 y 23 de enero de 2013.




Desafortunadamente seguimos mostrando este tipo de casos que en nuestro país es una práctica común, que se detenga a personas sin apego a los derechos fundamentales y al debido proceso, y en consecuencia que diversas personas indebidamente tengan que sufrir los estragos de ser sujeto a prisión.

De nueva cuenta pugnamos porque este tipo de situaciones ya no pueden existir en el México contemporáneo y prevalecer el principio de legalidad, que consiste y está basado exclusivamente, en que todo tipo de autoridad solamente puede hacer lo que la ley le permite, en consecuencia actuar con estricto apego a derecho.
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