Casos de tortura y fabricación de culpables por parte de las autoridades de procuración de justicia en México.
¡Es peor cometer una injusticia, que sufrirla!
“La torpeza del Juez es la peor calamidad del reo”
“La injusticia va de la mano, de la ignorancia”
Tortura, fabricación de delitos y culpables es una práctica común por las autoridades en México. Desafortunadamente las Instituciones de impartición de justicia son omisas de estos hechos que violentan el estado de derecho y derivan hacia el individuo en injusticia e ilegalidad. En este espacio damos a conocer sobre este tipo de casos con el objetivo de que prevalezca el estado de derecho y se termine con el actuar irregular y arbitrario de las autoridades; de lo contrario se perdería la finalidad de nuestras leyes e instituciones en perjuicio de la sociedad en su conjunto.
miércoles, 10 de abril de 2013
El Túnel
¡Indignante pero desgraciadamente esta es la realidad!
viernes, 15 de marzo de 2013
Exhibir a detenidos inadmisible - CIDH
15 de marzo de 2013
Exhibir a detenidos inadmisible. - CIDH
La comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determino ayer que la exhibición de probables responsables ante medios de comunicación es una práctica inadmisible. Rodrigo Escobar, integrante del organismo internacional, informo tras una audiencia realizada en Washington, Estados Unidos, que con esta práctica se violan derechos humanos, además de que hay repercusiones sociales y laborales para los ofendidos.
Representantes de la Comisión de Derechos Humanos local (CDHDF) y organizaciones de la sociedad dieron sus argumentos para pedir que esta práctica de comunicación social termine. También solicitaron que este ejercicio ya no sea utilizado por autoridades federales y locales, al considerar que es estigmatizante. Mientras que el Estado Mexicano defendió estas presentaciones, pues aseguro que ha tenido efectos positivos para la ciudadanía.
La comisionada Rosa María Ortiz cuestiono al Estado Mexicano si ha evaluado el efecto de estas exhibiciones en los ciudadanos en cuanto a la afectación de derechos. Escobar, comisionado del organismo internacional, aseguro que esta práctica viola la dignidad por ser un trato inhumano y degradante, además que afecta el derecho a la intimidad, al buen nombre y los derechos de familia.
“Estas prácticas que se han llevado acabo por parte de las autoridades de México como un instrumento de política pública para mejorar la seguridad democrática, me parece que es una práctica inadmisible y contraria a los derechos humanos.
Me parece inadmisible que se diga que como la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado al respecto,(…) porque realmente México hizo una reforma constitucional muy importante”, dijo Escobar.
En la audiencia temática expusieron sus argumentos para eliminar esta práctica, el Ombudsman capitalino, Luis González Plascencia; Jacqueline Sáenz, de Fundar; Marco Lara, del Instituto de Justicia Procesal Penal, y Mario Patron, primer Visitador de la CDHDF.
Por parte del Estado Mexicano dieron su postura Eliana García, de la PGR, y Jorge Antonio Mirón, Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos de la Procuraduría capitalina (PGJDF). Mirón aseguro que esta práctica ha tenido efectos positivos, ya que ha fortalecido el derecho a la información de la ciudadanía, con lo que se ha garantizado un efectivo interés social y público.
En entrevista vía telefónica desde Washington, tras concluir la audiencia temática, el Ombudsman capitalino confió en que autoridades locales y federales atiendan el señalamiento del comisionado Escobar. “En el mediano plazo puede ser que tenga un efecto si se logra que la Conferencia Nacional de Procuradores asuma este tema”, indico.
Además considero que los argumentos del PGJDF para defender esta práctica fueron débiles. “Lo que decía el subprocurador es que hacía falta agotar instancias internas él hablaba por ejemplo de un amparo ante la Corte de modo tal que la Corte se pronunciara contra el acuerdo que firmó el Procurador. “Y el comisionado lo que dijo es que ese era un argumento que no podía sostenerse, porque México tenía una reforma constitucional que obligaba a las autoridades a proteger los derechos humanos y por lo tanto no era aceptable que se diera como pretexto que como la Corte no se ha pronunciado, recordó.
Acotan presentación de detenidos
El Gobierno federal aseguro ayer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que dejara de hacer presentaciones de detenidos en vivo a medios y que no difundirá apodos ni adjetivos que vulneren sus derechos humanos.
Ileana García, coordinadora de Políticas Publicas en Derechos Humanos en la PGR, explico que se trabajan nuevos lineamientos para aplicar respecto del trato de presuntos delincuentes.
En detenciones, dijo, solo se permitirá tomar video del traslado del vehículo al centro de reclusión y no se podrá grabar imagen de las presentaciones.
“Para referirse a los detenidos ya no se utilizaran alias ni nombres de bandas ni otros códigos ni lenguajes propios de la delincuencia organizada”, indico durante una audiencia de la Comisión en Washington.
Los policías no se mostraran encapuchados ni con armas largas ni chalecos de protección o casco y se protegerá el rostro al difuminarlo en imágenes, agrego.
Antes, defensores de derechos humanos cuestionaron la práctica de los gobiernos federal y de estados de presentar detenidos a medios de comunicación.
Luis González Plascencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, deploro que se condene ante la opinión pública a gente que no ha sido juzgada y que incluso queda absuelta en tribunales.
Fueron peticionarios de la audiencia ante la CIDH Fundar Cetro de Análisis e Investigación, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de Justicia Procesal Penal.
El comisionado Rodrigo Escobar Gil externo su desacuerdo con el nuevo protocolo expuesto, pues prevé exhibición del detenido dando a conocer el lugar donde realizaba la supuesta actividad delictiva antes de ser juzgado. Urgió al Estado Mexicano a consolidar una política pública que acabe con estas prácticas.
Por su parte, el Secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong, aseguro en México que la presentación de los presuntos delincuentes, Lo han visto y lo estamos haciendo apegados a las normas de derecho humanos”.
Sin embargo, sin que se haya emitido sentencia judicial contra personas capturadas, la Secretaria de Marina (SEMAR) en lo que va de la administración del Presidente Enrique Peña ha emitido al menos cuatro comunicados con información que vulnera las garantías individuales de los detenidos.
El boletín 231/12, del 6 de diciembre, por ejemplo, refiere la detención de cuatro personas. “Fue ubicado Francisco Dair Montalvo Recio, “El Rocky” quien manifestó ser el contador del grupo delictivo de “Los Zetas”, afirma el comunicado oficial.
Desafortunadamente esta es una práctica común en México, lo cual viola de manera irreparable los principios de certeza y seguridad jurídica, igualdad procesal, al debido proceso, pero sobre todo el de presunción de inocencia; toda vez que las personas exhibidas son sometidas primeramente para ser juzgadas ante la sociedad y posteriormente ante la autoridad judicial.
Practica que lejos de ser de útil para la sociedad y en la debida impartición de justicia en realidad se utiliza con fines de propaganda política para “justificar” resultados; prácticas que fueron constantes por la administración de Felipe Calderón, así como de Marcelo Ebrard a través de Miguel Ángel Macera, hoy Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
jueves, 7 de febrero de 2013
Diligencia de reconocimiento de presunto responsable mediante Cámara de Gesell
En la sesión de 6 de febrero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1424/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En él se determinó que cuando a través de la Cámara de Gesell se lleve a cabo una diligencia de reconocimiento a cargo de testigos, de una persona que se encuentra como presunta responsable de la comisión de un delito, necesariamente tiene que estar presente el defensor del inculpado pues, de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, violando su derecho a una defensa adecuada.
Ello es así, ya que conforme al artículo 20 constitucional (previo a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) el inculpado tiene derecho a dicha defensa desde el momento en que es puesto a disposición de la autoridad ministerial, lo cual se traduce que es a partir de ese momento cuando deberá contar tanto con la presencia física como legal de un defensor.
En el caso, el cuestionamiento del aquí quejoso se centra en la diligencia de reconocimiento a cargo de dos testigos, a través de la cámara de Gesell, la cual se llevó a cabo un día antes de que el implicado contara con la asesoría de su defensor. Es de mencionar que en tal diligencia los testigos reconocieron al ahora recurrente como la persona que vendió un automóvil a sabiendas de que había sido robado.
Por lo expuesto, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, ya que, el hecho de que la finalidad de la citada cámara sea que el inculpado se encuentre aislado y no pueda ver ni escuchar a las personas que se encuentran en una de las dos habitaciones cuya pared divisoria es un vidrio que permite ver lo que ocurre una de ellas, pero no a la inversa, ello no implica que dicha diligencia se efectué sin la presencia del defensor, pues de hacerlo, como fue el caso, se dejaría en estado de indefensión al inculpado, violando sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes que lo reconocieron y que no fueron inducidos para tal efecto.
Finalmente, es de mencionar que al revocarse la sentencia en cuestión, los autos se devolvieron al tribunal competente para que se avoque de nueva cuenta al estudio de los conceptos de violación tomando en cuenta la citada interpretación del artículo 20 constitucional.