Tortura, fabricación de delitos y culpables es una práctica común por las autoridades en México. Desafortunadamente las Instituciones de impartición de justicia son omisas de estos hechos que violentan el estado de derecho y derivan hacia el individuo en injusticia e ilegalidad. En este espacio damos a conocer sobre este tipo de casos con el objetivo de que prevalezca el estado de derecho y se termine con el actuar irregular y arbitrario de las autoridades; de lo contrario se perdería la finalidad de nuestras leyes e instituciones en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Caso: Alberto Patishtán

• Detención sin orden de aprehensión.
• Se dictó orden de arraigo a los 15 minutos de concluir su primera declaración.
• Se le practicó la prueba de radizonato de sodio sin una acusación formal y ocho días después de la emboscada, con lo que se vulnero su derecho a la presunción de inocencia.
• No gozo de una adecuada defensa.
• No se preservo la cadena de custodia de las pruebas.

Anomalías que se llevaron a cabo por la autoridad ministerial y las cuales no observo el Juez de la causa, lo que ocasiono que el profesor Alberto Patishtán de origen indígena tzotzil fuera sentenciado a 60 años de cárcel por el delito de homicidio de siete policías en Chiapas.

Tras 13 años de estar en prisión, el Presidente Enrique Peña Nieto le otorgo el indulto por fallas en el juicio y violaciones a los derechos humanos así como al debido proceso. Unas horas después de que le fuera notificado por escrito del indulto, el profesor  se muestra seguro de su inocencia que conmina a buscar la justicia.

Esta es una muestra más de las injusticias que se cometen en México en materia de impartición de justicia que lleva a personas inocentes a prisión.

¿Cuántas personas no obtienen la atención de los medios y siguen injustamente privadas de su libertad?

¿Cuántas voces calladas que ven destruirse su vida, su familia?

Estimado Lector:

¿Usted sabía que los internos de las prisiones se refieren a la cárcel como el panteón de los muertos vivientes?

Si efectivamente así le llaman los internos a la prisión porque con el pasar el tiempo se pierde a la esposa o la pareja, hijos, familiares y amigos; porque el tiempo hace muy fácil olvidar, y las personas que se encuentran en prisión se autodefinen como muertos en vida.

Admite Segob anomalías en el proceso

Fuente: Reforma (01-Nov-2013)

Por violaciones al debido proceso, el Presidente Enrique Peña Nieto concedió ayer el indulto al profesor Alberto Patishtán, quien cumplía una sentencia de 60 años.

Al anunciar la inmediata libertad del indígena tzotzil, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, dijo que el Ejecutivo federal llegó a esa conclusión después de un profundo análisis jurídico y de las "circunstancias" que imperaron a lo largo del caso, las cuales no detalló.

"El Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, en ejercicio de sus facultades contenidas en la Constitución y en el Código Penal Federal, el día de hoy (ayer) ha determinado otorgar el indulto al profesor Alberto Patishtán Gómez y notificarle su libertad inmediata.

"Para sustentar el otorgamiento del indulto se identificaron indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos, particularmente al debido proceso", indicó en una rueda de prensa en la Segob, en la que no aceptó preguntas.

Osorio dijo que se cumplió la obligación que marca la reforma al Código Penal Federal en materia de indulto, de elaborar un dictamen técnico-jurídico, para determinar si se cumplía con el criterio de excepcionalidad y si existían indicios de violaciones graves de garantías.

El indulto a Patishtán, notificado personalmente por tres funcionarios de la Segob, fue posible gracias a la reforma que aprobó la Cámara de Diputados el 29 de octubre, y publicada en el Diario Oficial un día después, que adicionó el artículo 97 bis al Código Penal Federal.

Patishtán, junto con organizaciones civiles, denunció desde hace años que el proceso estuvo plagado de irregularidades. Advierten que la detención se hizo sin exhibir orden alguna y con incomunicación.

Además, que el Ministerio Público Federal ordenó la realización de pruebas cuando aún no había acusación; que la orden de arraigo se expidió en sólo 15 minutos; y que se desestimaron testimonios y pruebas relevantes aportadas por la defensa del maestro.


El titular de la Segob refrendó que el Gobierno federal seguirá impulsando la modernización y armonización del marco jurídico para que la actuación de las autoridades, dijo, se someta en todo momento al respeto pleno a la dignidad humana y a los derechos fundamentales.



jueves, 17 de octubre de 2013

Dudan en TSJDF de labor de juezas

Dudan en TSJDF de labor de juezas
fuente: Reforma
16 de Octubre de 2013.
Por: Diana Martínez

Las juezas locales enfrentan el descrédito porque en el Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF) consideran que imparten justicia guiadas por la emotividad, y no racionalmente.

Así lo señala un diagnóstico que realizó la asociación civil Estudios y Estrategias para el Desarrollo y la Equidad sobre la perspectiva de género en el Poder Judicial capitalino.

Para realizar este diagnóstico se realizó una encuesta a 744 empleados del órgano judicial capitalino, de los cuales 402 son jueces y magistrados del ámbito penal, familiar y civil, y el resto de áreas administrativas.

También se realizaron grupos focales y se entrevistó a detalle a algunos magistrados y jueces con el fin de conocer las estrategias para incorporar la perspectiva de género.

Fabiola Zermeño, coordinadora del estudio, aseguró que las impartidoras de justicia del TSJDF se ven obligadas a actuar con mayor rudeza para ganarse un lugar.

"Las mujeres en los Tribunales viven con muchísima presión, hay descrédito", explicó.

"Las mujeres como juezas son vistas bajo sospecha, porque se considera que imparten justicia emocionalmente, son más emotivas, histéricas, menos racionales, menos frías, y esto consideran que va en contra de la labor jurisdiccional".

Aunque hay más mujeres que hombres en el Poder Judicial local, éstas laboran en áreas de menor jerarquía.

"Sí hay más mujeres, el asunto es que las mujeres están sobre representadas en los puestos de menor nivel jerárquico y están sub representadas en los puestos de mayor nivel jerárquico, ése es un problema muy grande", alertó Zermeño.

El estudio, que se realizó en 15 Tribunales estatales, señala que las juezas están sometidas a estrés por suz horarios tan amplios y sus obligaciones familiares.

Zermeño señaló que las juezas enfrentan problemas similares a los de las reclusas, como el miedo a ser abandonadas por sus familias.

"Teniendo posiciones muy distintas comparten un mismo problema, las juezas se preocupan porque las cambien de juzgado y no tienen la certeza de que las van a seguir sus familias: 'Mi marido no se va a ir conmigo'.

"Y lo mismo les pasa a las mujeres reclusas y a los hombres no, lo reclusos siguen siendo visitados", comparó.

martes, 23 de abril de 2013

Caso: Noé Ramírez Mandujano

Fecha entrevista: México, Distrito Federal  23 de abril de 2013


“No soy rencoroso, pero no se olvidar”

Entrevista a Noé Ramírez Mandujano, el ex titular de la SIEDO quien fue sujeto a proceso penal por supuestos vínculos con los Beltrán Leyva; otro caso más de las irregularidades con las que se conducen las autoridades de impartición de justicia en México.


miércoles, 10 de abril de 2013

El Túnel

Este documental retrata la triste realidad sobre el sistema judicial mexicano.

¡Indignante pero desgraciadamente esta es la realidad!



viernes, 15 de marzo de 2013

Exhibir a detenidos inadmisible - CIDH

Fuente: Periódico Reforma
15 de marzo de 2013

Exhibir a detenidos inadmisible. - CIDH

La comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determino ayer que la exhibición de probables responsables ante medios de comunicación es una práctica inadmisible. Rodrigo Escobar, integrante del organismo internacional, informo tras una audiencia realizada en Washington, Estados Unidos, que con esta práctica se violan derechos humanos, además de que hay repercusiones sociales y laborales para los ofendidos.

Representantes de la Comisión de Derechos Humanos local (CDHDF) y organizaciones de la sociedad dieron sus argumentos para pedir que esta práctica de comunicación social termine. También solicitaron que este ejercicio ya no sea utilizado por autoridades federales y locales, al considerar que es estigmatizante. Mientras que el Estado Mexicano defendió estas presentaciones, pues aseguro que ha tenido efectos positivos para la ciudadanía.

La comisionada Rosa María Ortiz cuestiono al Estado Mexicano si ha evaluado el efecto de estas exhibiciones en los ciudadanos en cuanto a la afectación de derechos. Escobar, comisionado del organismo internacional, aseguro que esta práctica viola la dignidad por ser un trato inhumano y degradante, además que afecta el derecho a la intimidad, al buen nombre y los derechos de familia.

“Estas prácticas que se han llevado acabo por parte de las autoridades de México como un instrumento de política pública para mejorar la seguridad democrática, me parece que es una práctica inadmisible y contraria a los derechos humanos.

Me parece inadmisible que se diga que como la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado al respecto,(…) porque realmente México hizo una reforma constitucional muy importante”, dijo Escobar.

En la audiencia temática expusieron sus argumentos para eliminar esta práctica, el Ombudsman capitalino, Luis González Plascencia; Jacqueline Sáenz, de Fundar; Marco Lara, del Instituto de Justicia Procesal Penal, y Mario Patron, primer Visitador de la CDHDF.

Por parte del Estado Mexicano dieron su postura Eliana García, de la PGR, y Jorge Antonio Mirón, Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos de la Procuraduría capitalina (PGJDF). Mirón aseguro que esta práctica ha tenido efectos positivos, ya que ha fortalecido el derecho a la información de la ciudadanía, con lo que se ha garantizado un efectivo interés social y público.

En entrevista vía telefónica desde Washington, tras concluir la audiencia temática, el Ombudsman capitalino confió en que autoridades locales y federales atiendan el señalamiento del comisionado Escobar. “En el mediano plazo puede ser que tenga un efecto si se logra que la Conferencia Nacional de Procuradores asuma este tema”, indico.

Además considero que los argumentos del PGJDF para defender esta práctica fueron débiles. “Lo que decía el subprocurador es que hacía falta agotar instancias internas él hablaba por ejemplo de un amparo ante la Corte de modo tal que la Corte se pronunciara contra el acuerdo que firmó el Procurador. “Y el comisionado lo que dijo es que ese era un argumento que no podía sostenerse, porque México tenía una reforma constitucional que obligaba a las autoridades a proteger los derechos humanos y por lo tanto no era aceptable que se diera como pretexto que como la Corte no se ha pronunciado, recordó.

Acotan presentación de detenidos

El Gobierno federal aseguro ayer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que dejara de hacer presentaciones de detenidos en vivo a medios y que no difundirá apodos ni adjetivos que vulneren sus derechos humanos.

Ileana García, coordinadora de Políticas Publicas en Derechos Humanos en la PGR, explico que se trabajan nuevos lineamientos para aplicar respecto del trato de presuntos delincuentes.

En detenciones, dijo, solo se permitirá tomar video del traslado del vehículo al centro de reclusión y no se podrá grabar imagen de las presentaciones.

“Para referirse a los detenidos ya no se utilizaran alias ni nombres de bandas ni otros códigos ni lenguajes propios de la delincuencia organizada”, indico durante una audiencia de la Comisión en Washington.
Los policías no se mostraran encapuchados ni con armas largas ni chalecos de protección o casco y se protegerá el rostro al difuminarlo en imágenes, agrego.

Antes, defensores de derechos humanos cuestionaron la práctica de los gobiernos federal y de estados de presentar detenidos a medios de comunicación.

Luis González Plascencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, deploro que se condene ante la opinión pública a gente que no ha sido juzgada y que incluso queda absuelta en tribunales.

Fueron peticionarios de la audiencia ante la CIDH Fundar Cetro de Análisis e Investigación, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de Justicia Procesal Penal.

El comisionado Rodrigo Escobar Gil externo su desacuerdo con el nuevo protocolo expuesto, pues prevé exhibición del detenido dando a conocer el lugar donde realizaba la supuesta actividad delictiva antes de ser juzgado. Urgió al Estado Mexicano a consolidar una política pública que acabe con estas prácticas.

Por su parte, el Secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong, aseguro en México que la presentación de los presuntos delincuentes, Lo han visto y lo estamos haciendo apegados a las normas de derecho humanos”.

Sin embargo, sin que se haya emitido sentencia judicial contra personas capturadas, la Secretaria de Marina (SEMAR) en lo que va de la administración del Presidente Enrique Peña ha emitido al menos cuatro comunicados con información que vulnera las garantías individuales de los detenidos.

El boletín 231/12, del 6 de diciembre, por ejemplo, refiere la detención de cuatro personas. “Fue ubicado Francisco Dair Montalvo Recio, “El Rocky” quien manifestó ser el contador del grupo delictivo de “Los Zetas”, afirma el comunicado oficial.

Nota del Editor (Prolegalidad)

Desafortunadamente esta es una práctica común en México, lo cual viola de manera irreparable los principios de  certeza y seguridad jurídica, igualdad procesal, al debido proceso, pero sobre todo el de presunción de inocencia; toda vez que las personas exhibidas son sometidas primeramente para ser juzgadas ante la sociedad y posteriormente ante la autoridad judicial.

Practica que lejos de ser de útil para la sociedad y en la debida impartición de justicia en realidad se utiliza con fines de propaganda política para “justificar” resultados; prácticas que fueron constantes por la administración de Felipe Calderón, así como de Marcelo Ebrard a través de  Miguel Ángel Macera, hoy Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

jueves, 7 de febrero de 2013

Diligencia de reconocimiento de presunto responsable mediante Cámara de Gesell

La Primera Sala resolvió el Amparo Directo en Revisión 1424/2012.

En la sesión de 6 de febrero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1424/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En él se determinó que cuando a través de la Cámara de Gesell se lleve a cabo una diligencia de reconocimiento a cargo de testigos, de una persona que se encuentra como presunta responsable de la comisión de un delito, necesariamente tiene que estar presente el defensor del inculpado pues, de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión, violando su derecho a una defensa adecuada.

Ello es así, ya que conforme al artículo 20 constitucional (previo a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho) el inculpado tiene derecho a dicha defensa desde el momento en que es puesto a disposición de la autoridad ministerial, lo cual se traduce que es a partir de ese momento cuando deberá contar tanto con la presencia física como legal de un defensor.

En el caso, el cuestionamiento del aquí quejoso se centra en la diligencia de reconocimiento a cargo de dos testigos, a través de la cámara de Gesell, la cual se llevó a cabo un día antes de que el implicado contara con la asesoría de su defensor. Es de mencionar que en tal diligencia los testigos reconocieron al ahora recurrente como la persona que vendió un automóvil a sabiendas de que había sido robado.

Por lo expuesto, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, ya que, el hecho de que la finalidad de la citada cámara sea que el inculpado se encuentre aislado y no pueda ver ni escuchar a las personas que se encuentran en una de las dos habitaciones cuya pared divisoria es un vidrio que permite ver lo que ocurre una de ellas, pero no a la inversa, ello no implica que dicha diligencia se efectué sin la presencia del defensor, pues de hacerlo, como fue el caso, se dejaría en estado de indefensión al inculpado, violando sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes que lo reconocieron y que no fueron inducidos para tal efecto.

Finalmente, es de mencionar que al revocarse la sentencia en cuestión, los autos se devolvieron al tribunal competente para que se avoque de nueva cuenta al estudio de los conceptos de violación tomando en cuenta la citada interpretación del artículo 20 constitucional.

Es decir la SCJN otorgó el amparo para efectos con lo cual se revocó la sentencia recurrida y los autos se devolvieron al tribunal competente para que emitiera una nueva sentencia en la cual no se tome en cuenta lo conducente a la cámara Gesell.

martes, 29 de enero de 2013

Caso Israel Arzate Meléndez



Video: Reportaje presentado el  día 29 de enero de 2013.


El 3 de febrero de 2010, Israel Arzate Meléndez fue detenido arbitrariamente por un grupo de soldados y hombres vestidos de civil mientras caminaba en la vía pública en Ciudad Juárez, Chihuahua, y fue llevado a una base militar. Una vez allí, fue mantenido incomunicado y torturado hasta que confesó haber participado en un sonado caso de homicidio múltiple. En esta confesión, reprodujo el relato de los hechos que le proporcionaron quienes lo interrogaron. Tras ser presentado ante la prensa, las autoridades lo trasladaron a una cárcel estatal, pero fue posteriormente sustraído del establecimiento por policías del Ministerio Público estatal y llevado una vez más a la base militar, donde nuevamente fue torturado.

Durante la audiencia de vinculación a proceso, Arzate informó a la jueza que su confesión había sido obtenida mediante torturas y que posteriormente había sido trasladado fuera de la prisión para ser torturado de nuevo. Pese a ello, la jueza igualmente dictó su procesamiento. También ordenó que Arzate permaneciera en prisión preventiva durante seis meses mientras se llevaba a cabo la investigación, y dicho período luego se extendió por otros seis meses. Al término de este plazo, otra jueza dispuso el arraigo de Arzate en razón de que "ha[bía] aumentado el riesgo para la sociedad". Fue trasladado a un centro de detención policial, donde permanecía detenido al momento de la redacción del presente informe.

La versión de la víctima

De acuerdo con el testimonio que ofreció ante la justicia, y el relato de los hechos que expuso en una carta manuscrita de 18 páginas, en la noche del 3 de febrero de 2010 Arzate había salido de su trabajo y se dirigía a pie a una tienda cerca de su vivienda cuando vio a una camioneta que se detuvo cerca suyo y de la cual descendieron dos hombres vestidos de civil, quienes le preguntaron si él era Carlos. Cuando respondió que no, dos soldados bajaron del vehículo y lo obligaron a subir al asiento trasero.

Arzate afirma haber sido vendado y llevado a un sitio donde se le indicó que se quitara la ropa y se acostara boca abajo (posteriormente descubrió que el lugar adonde fue trasladado era una base militar). Luego de atarle las manos y los pies, sus captores le pidieron información. Cuando respondió que no tenía idea qué querían saber, le envolvieron el cuerpo con una colchoneta, lo inmovilizaron y le aplicaron descargas eléctricas. A continuación, sus captores le colocaron una bolsa plástica en la cabeza y lo asfixiaron varias veces hasta que perdió el conocimiento. Para reanimarlo, volvieron a aplicarle descargas eléctricas. Según la versión de Arzate, este proceso se repitió tres o cuatro veces, y luego sus captores lo sumergieron en agua helada y dentro de la misma aplicaron descargas de corriente eléctrica (como se señala más adelante, la pericia médica practicada posteriormente a Arzate confirmó la presencia de numerosas quemaduras causadas por descargas eléctricas). Indicó que, durante la tortura, sus captores le decían que confesara lo que sabía y proferían amenazas como "Podemos tenerte aquí cuanto queramos. Si quiero, te mato". También señaló que mientras estuvo allí pudo escuchar que otras víctimas estaban siendo torturadas en habitaciones cercanas.Arzate afirma haber sido llevado luego a una sala donde un hombre vestido de civil comenzó a mostrarle fotografías de personas y le preguntó si reconocía a alguna. Cuando Arzate contestó que no, el hombre le dijo que eran las personas que lo habían ayudado a cometer la masacre de Villas de Salvárcar. Según la víctima, fue entonces cuando se enteró por primera vez de qué delito se lo estaba acusando: el sonado caso del asesinato de un grupo de estudiantes durante una fiesta, ocurrido en la noche del 30 al 31 de enero de 2010, en el barrio de Villas de Salvárcar en Ciudad Juárez. En ese entonces, la noticia sobre los asesinatos tenía amplia repercusión en los medios y había provocado una profunda indignación pública.

Israel había escuchado las noticias sobre la masacre y, al ser interrogado por el hombre que le mostraba las fotografías, le aseguró que no tenía conocimiento de quién había llevado a cabo los asesinatos. Entonces, el funcionario vestido de civil indicó a varios soldados uniformados que llevaran a Arzate nuevamente a "la terapia". Tras ser vendado una vez más, procedieron a golpearlo, aplicarle descargas eléctricas y asfixiarlo. Como igualmente Arzate no confesó, sus captores le dijeron que su esposa aparecería "tirada y violada en un lote baldío". Fue entonces que, según contó Arzate, aceptó admitir lo que quisieran. Dijo que le entregaron un documento de varias páginas y que lo obligaron a firmarlo sin quitarle la venda de los ojos. Sus captores le dijeron entonces que debía confesar que trabajaba como halcón (informante) para los asesinos de Villas de Salvárcar.

Para entonces, según su versión, ya habían transcurrido casi dos días enteros desde su detención.

Arzate afirma que luego fue llevado a una sala donde un hombre vestido de civil le mostró varias fotografías de personas y le explicó cómo debía identificarlas cuando filmaran su confesión. Arzate también recibió varias hojas con detalles sobre la noche de los asesinatos, y se le indicó que debía memorizar el contenido para la confesión. Luego hicieron entrar a una mujer, a quien presentaron como su defensora de oficio.

En presencia de los soldados, la defensora de oficio le preguntó si tenía algo para decirle, y Arzate respondió que no. A continuación, se encendió una cámara de video y Arzate comenzó a ofrecer su confesión. Según Arzate, en varias oportunidades en que se equivocó o se olvidó detalles, la cámara fue apagada. Sus captores lo golpearon frente a la defensora de oficio y un representante del Ministerio Público estatal, y le advirtieron que sería enviado nuevamente a "terapia" si no lo hacía mejor. Dijo que debió repetir su confesión siete veces hasta que sus captores estuvieron satisfechos. Durante esta misma secuencia de eventos en la base militar, Arzate y otro acusado en el caso, José Dolores Arroyo Chavarría, fueron sometidos a más abusos físicos y amenazas para que se identificaran recíprocamente como copartícipes en la masacre.

El 6 de febrero, agentes del Ministerio Público estatal presentaron a Israel Arzate ante los medios de comunicación como uno de los presuntos autores de la masacre de Villas de Salvárcar35. Según versiones de la prensa que describen el momento en que se le preguntó a Arzate si conocía al otro acusado, José Dolores Arroyo Chavarría: "‘Sí', dijo el detenido y en voz baja, pero captada por la grabadora de El Diario, se escucha cuando el agente del Ministerio Público le ‘sopla' en voz baja al acusado ‘le apodan El Chore', por lo que rápidamente Arzate Meléndez agrega: ‘le apodan El Chore'".

La versión del gobierno

La explicación proporcionada por el Ejército sobre la detención de Israel Arzate difiere radicalmente de los sucesos narrados por la víctima. Según un informe del incidente presentado por dos miembros de la policía militar ante agentes del Ministerio Público estatal, el 4 de febrero de 2010 a las 7:30 p.m. se encontraban haciendo tareas de patrullaje en Ciudad Juárez, cuando advirtieron un vehículo jeep que "al observarnos imprimió mayor velocidad", por lo cual los policías procedieron a detener al vehículo. Luego de inspeccionarlo, determinaron que había sido robado y detuvieron al conductor; el joven de 24 años Israel Arzate Meléndez. Es decir, los soldados afirman que Arzate fue detenido un día entero después del momento en que la víctima en su testimonio y sus familiares en su relato señalan que se produjo la detención.

Según documentos oficiales, el Ejército puso a Arzate a disposición del Ministerio Público estatal ese mismo día a las 11:50 p.m. Una pericia médica realizada por el Ministerio Público en ese momento comprobó que Arzate "presenta múltiples lesiones puntiformes demoepidérmicas diseminadas en la región pectoral, espalda y ambas piernas", que el perito atribuyó a una "dermatitis atípica diseminada"38, y concluyó que Arzate no tenía lesiones.

A pesar de haber sido puesto formalmente a disposición del Ministerio Público, Arzate permaneció detenido en un establecimiento militar donde, según señalan funcionarios, el 5 de febrero a las 10:50 a.m. decidió espontáneamente realizar una confesión. Si bien se lo acusó de estar en posesión de un vehículo robado, su confesión comienza con la siguiente frase: "A mí se me detuvo por la masacre de los jóvenes"39. A continuación, Arzate confesó haber participado como informante en el homicidio de 15 personas en Villas de Salvárcar, y agregó que también había disparado contra las víctimas de la masacre.

Proceso judicial

El 6 de febrero de 2010, Arzate fue trasladado a una cárcel estatal a la espera del juicio. No obstante, según Arzate, el comienzo del proceso judicial no puso fin a las torturas por parte de miembros del Ejército. De hecho, durante la primera semana de su detención en el establecimiento carcelario estatal, miembros de la Agencia Estatal de Investigación lo sacaron de su celda, lo vendaron y lo trasladaron hasta la base del Ejército donde había sido torturado previamente. Arzate dijo que cuando fue entregado reconoció a uno de los torturadores que habían participado en el interrogatorio, quien le dijo "Ya ves, guey, nosotros podemos hacer lo que queramos contigo. Te podemos traer cuantas veces queramos". Arzate afirma haber sido torturado nuevamente y advertido sobre lo que sucedería si no hacía lo que querían sus captores. Esa noche fue llevado nuevamente al centro de detención.

Se realizaron dos audiencias de vinculación a proceso en la justicia estatal el 10 y el 11 de febrero de 2010, en las cuales Israel fue acusado de posesión de vehículo robado y por los crímenes de Villas de Salvárcar, respectivamente. Arzate no estuvo presente durante la audiencia del 10 de febrero, de modo que la imputación se produjo en su ausencia.

Posteriormente, representantes del Ministerio Público anunciaron su intención de retirar la acusación en la causa por el robo de vehículo (si bien hasta el momento esto no ha sucedido), y según trascendió en los medios de comunicación, un agente del Ministerio Público habría manifestado: "Definitivamente no tenemos pruebas de que Israel Arzate haya estado en posesión de la Jeep Cherokee con la cual lo pusieron a disposición los militares".

Arzate sí estuvo presente en la audiencia del 11 de febrero (para la imputación de los delitos del caso Villas de Salvárcar). Una vez allí, informó a la jueza que su confesión se había realizado bajo tortura. Su defensora de oficio presentó a un testigo -un empleado de un estacionamiento-, quien corroboró su versión de que había sido detenido mientras caminaba por la calle, y no mientras conducía un vehículo. Además, seis testigos declararon haber visto a Arzate en una fiesta en otra zona de la ciudad durante la noche que supuestamente participó en los asesinatos de Villas de Salvárcar.

Pese a esto, la jueza Anabel Chumacero Corral ordenó la vinculación a proceso de Arzate por el delito de homicidio. Para ello, se basó en que Arzate había confesado aun cuando tenía derecho a no declarar, y que esto había sucedido en presencia de su defensora de oficio y un representante del Ministerio Público. La jueza desestimó las denuncias de tortura y determinó que la confesión de Arzate era demasiado detallada como para haber sido memorizada. Al respecto señaló: "Resulta excepcionalmente extraño, que una persona invente hechos delictuosos en su perjuicio, pormenorizando con detalle las circunstancias que en los hechos a estudio". Asimismo, la jueza señaló que la prueba de tortura "no se encuentra plenamente demostrada", y determinó que correspondía a Arzate probar las torturas. De hecho, durante la audiencia la víctima intentó mostrar a la jueza las marcas físicas de tortura que tenía en su cuerpo, pero la jueza se negó a tomar conocimiento de estas lesiones, y señaló que no correspondía a su función presentar pruebas44. No obstante, la jueza tampoco ordenó que otra autoridad investigara o efectuara una pericia médica física y psicológica exhaustiva de conformidad con el Protocolo de Estambul, como corresponde en casos en que una víctima afirma haber sido torturada.

Durante la audiencia, Arzate también preguntó a la jueza en forma directa quién había autorizado las órdenes que permitieron su trasladado fuera de la prisión para ser golpeado, refiriéndose a cuando fue llevado a otro sitio para ser interrogado. Ante esta pregunta, la jueza simplemente le dijo que debía tratar este tema con su defensora de oficio.

La jueza concedió a los agentes del Ministerio Público un plazo de seis meses para que investigaran los delitos supuestamente cometidos por Arzate, y este período luego se extendió por otro equivalente. El plazo de prisión preventiva de Arzate se cumplía en febrero de 2011, ya que por ley no puede ser mayor a un año. Sin embargo, en vez de ordenar la liberación de Arzate, la jueza Carmen Leticia Prieto Ruiz ordenó el arraigo de Israel y determinó que como "ha aumentado el riesgo para la sociedad" permanecería detenido, pero en un establecimiento policial conocido como "la Academia". En función de esta resolución, al día de hoy Israel continúa detenido irregularmente en "la Academia". El 28 de febrero de 2011, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez presentó un amparo en representación de Arzate, donde se impugnó su detención por los delitos de Villas de Salvárcar, entre otros argumentos, porque su confesión inicial había sido obtenida bajo tortura. El amparo fue rechazado el 19 de mayo de 2011 por el juez Noveno de Distrito de Chihuahua, sobre la base de los mismos argumentos que la resolución anterior. El juez de distrito una vez más atribuyó a Israel la responsabilidad de probar que había sido torturado, e indicó que: "corresponde la carga de la prueba al quejoso para acreditar su versión defensiva, toda vez que del conjunto de circunstancias y pruebas reseñadas por la jueza de Garantía, se desprenden datos que hacen probable la participación de éste en la comisión de los delitos que se le imputan, por tanto, se desvirtuó la presunción de inocencia".

Israel Arzate apeló la resolución de amparo mencionada. Sin embargo, tras considerar el amparo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, ordenó al mismo juez de distrito que se pronunciara nuevamente sobre el amparo, pero sólo porque no se había notificado a todas las partes involucradas.

A pesar de que el juicio por homicidio de Arzate se suspende mientras esté pendiente la tramitación de los amparos, fue llevado igualmente a una serie de audiencias celebradas en 2011 en el marco del juicio contra otras cuatro personas acusadas de participar en los crímenes de Villas de Salvárcar. En una de estas audiencias, se presentó a una testigo de cargo protegida para que identificara a los posibles responsables, y esta señaló a los acusados. Los cuatro acusados fueron condenados a 240 años de prisión sobre la base de la identificación efectuada por esta testigo, no obstante el carácter llamativamente ambiguo y en ocasiones contradictorio de su testimonio, y esto permite suponer que la presencia de Arzate en estas audiencias podría invocarse en el futuro para afirmar que también él fue identificado.

Arzate continúa a la espera de que se resuelvan en forma definitiva los amparos presentados, mientras continúa vigente su arraigo. Las resoluciones judiciales dictadas en su causa hasta el momento muestran que se continúan empleando confesiones obtenidas bajo tortura para condenar a personas que son detenidas por el Ejército supuestamente en flagrancia. Mientras tanto, nada permite suponer que se vayan a presentar cargos contra alguna de las autoridades involucradas en la detención arbitraria o la tortura de Israel.

Conclusiones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH llevó a cabo una investigación exhaustiva de la tortura de Arzate y concluyó que funcionarios del Ejército, el Ministerio Público estatal, la Policía Ministerial y el director de la cárcel estatal de Ciudad Juárez habían cometido violaciones graves de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad y la seguridad personal, la legalidad y la seguridad judicial, y contra la detención ilegal y la incomunicación, la tortura y el uso arbitrario de la fuerza.

La CNDH determinó que el Ejército había mantenido incomunicado y torturado a Arzate antes de ponerlo a disposición de agentes del Ministerio Público. Asimismo, la CND concluyó que la afirmación del Ejército de que la víctima había sido puesta a disposición del Ministerio Público fue refutada por diversos elementos probatorios, como por ejemplo, que la confesión de Arzate se grabó el 5 de febrero de 2010 en una base militar. La grabación de video que contiene la confesión muestra a un agente del Ministerio Público que indica que el lugar es una base militar, y esta se efectuó en presencia de la defensora de oficio de la víctima. Ni el agente del Ministerio Público ni la defensora de oficio cuestionaron que el acusado podría no estar en condiciones de ofrecer una confesión imparcial en la base militar.

La CNDH determinó que la afirmación de Arzate de que había sufrido torturas cometidas por militares fue confirmada por los informes que contienen las pericias médicas practicadas cuando se trasladó a Arzate a la cárcel estatal el 6 de febrero. Asimismo, los expertos de la CNDH efectuaron una pericia médica de acuerdo con el Protocolo de Estambul y comprobaron que su condición médica y psicológica coincidía con el tipo de torturas que había descripto. La pericia advirtió numerosas contusiones, lesiones dérmicas en las muñecas y "amplia[s] zona[s]" múltiples de "quemaduras por corriente eléctrica" en el pecho y la espalda, entre otras.

Según las evidencias obtenidas por la CNDH, en los registros de la prisión se observa que Arzate fue sacado del establecimiento en dos ocasiones distintas para continuar los interrogatorios: el 9 de febrero y el 17 de marzo, cuando el Subprocurador de Justicia Norte y policías ministeriales se llevaron a Arzate de la cárcel estatal donde permanecía detenido. Esto confirma la versión de Arzate que fue sustraído de la prisión para ser golpeado y sometido a descargas eléctricas y asfixia, con el fin de obligarlo a colaborar con los agentes del Ministerio Público en el caso de Villas de Salvárcar. Al respecto, la CNDH se refirió a formularios médicos del 9 de febrero donde constan lesiones recientes observadas en el cuerpo de Israel (que corroboran su denuncia de torturas), y documentos oficiales que confirman que fue sustraído ilegalmente de prisión el 17 de marzo. 

jueves, 24 de enero de 2013

Carta del Editor

Por: Efrén Sánchez Herrada

Estimado lector:

Desde el inicio de este sitio hemos recibido correos en su mayoría de aprobación, y en minoría pero no menos importante de rechazo sobre los temas y opiniones vertidos en este espacio. Por lo que con motivo de las opiniones expuestas ante el controvertido y último caso expuesto que corresponde al de Florence Cassez, consideramos oportuno fijar nuestra clara y general posición sobre el objetivo de este sitio.

Nuestro objetivo no es el de dar publicidad a la impunidad de los delincuentes o que prevalezca la falta de impartición de justicia, por el contrario, es el de promover que se erradique en nuestro país la injusticia, las nefastas prácticas en la impartición de justicia, tanto de policías, Ministerios Públicos así como de  Jueces; en este sentido no podemos generalizar, pero desgraciadamente existen individuos en todos los niveles de impartición de justicia que con sus irregulares, arbitrarios y abusivos comportamientos dañan el verdadero quehacer jurídico.

En este espacio  recopilamos y damos a conocer todos aquellos casos de personas que precisamente han sido objeto de los excesos e irregularidades de las autoridades, que han abusado de las facultades que les fueron conferidas y que derivado de la violación de derechos fundamentales y al debido proceso se tengan a personas inocentes en prisión.

Los seremos humanos solemos ser ciegos y sordos ante la desgracia ajena, pero como ciudadanos tenemos que poner atención que cualquier persona puede ser detenida, sujeta a proceso penal y condenada injustamente. Por ello cualquier autoridad debe actuar en estricto apego a derecho (transparencia, imparcialidad y profesionalismo), y exacta aplicación de la Ley para que se obtenga una verdadera impartición de la justicia tanto a víctimas como procesados; los derechos y garantías consagradas en nuestra legislación tienen una razón de ser, precisamente para que no se cometan injusticias, y en este espacio pugnamos para que no se trate simplemente de letra muerta con el único objetivo de engrosar los textos.

El caso de Florence Cassez así como muchos otros que hemos publicado en este espacio, ponen en evidencia que en nuestro país tenemos un sistema de persecución del delito y penal totalmente obsoleto e ineficaz, que permite la corrupción y abuso por parte de las autoridades, lo anterior genera que las víctimas no tengan justicia o peor aún que injustamente se envié a personas inocentes a prisión.


!Es peor cometer una injusticia, que sufrirla!

miércoles, 23 de enero de 2013

SCJN otorga amparo y libertad a Florence Cassez

 (México, Distrito Federal - 23 de enero de 2013)

La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, decidió otorgarle el amparo liso y llano a la francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin, por violaciones al debido proceso lo que significa su libertad inmediata.

Luego de replantear el proyecto presentado por la Ministra Sánchez Cordero; con tres votos a favor y dos en contra, se concedió el amparo de Justicia Federal a Cassez, quien desde hace siete años permanecía en prisión y enfrentaba una sentencia de 60 años por el delito de secuestro.

"Se revoca la sentencia recurrida y ampara a Florence Cassez en contra de la autoridad y los actos de esta sentencia", dijo la Ministro Olga Sánchez, quien lleva el caso, y ordenó la "libertad absoluta e inmediata" de la francesa.

Los Ministros integrantes de la sala Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Sánchez Cordero, expusieron más de una hora las razones para emitir su voto y tras replantear el proyecto, la ponente, Ortiz Mena y Zaldívar apoyaron al libertad inmediata por severas violaciones durante el proceso de detención y obtención de declaraciones.

Florence Cassez, de 38 años, fue arrestada en el 2005 con su novio en una redada policial en un rancho cercano a la ciudad de México, donde varias personas eran mantenidas como rehenes por una banda de secuestradores llamada "Los Zodiacos".

El proyecto de resolución del amparo en revisión 517/2011 fue returnado, luego de que el 21 de marzo del 2012 el documento presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no logró la mayoría de votos, en su propuesta que determinaba la libertad inmediata de Florence Cassez.


Este fallo emitido por nuestra SCJN sienta un precedente en la impartición de justicia en México al evidenciar y dejar en claro que en nuestro país ya no se puede permitir la violación de derechos fundamentales, al debido proceso y la obtención de pruebas irregulares y/o ilegales por parte de las autoridades en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

No está en discusión sobre la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez, ya que lo fundamental de esta resolución radica, en que tanto policías, Ministerios Públicos y Jueces deben actuar de manera limpia, transparente y profesional, lo que se traduce en “actuar con apego a derecho” con la finalidad de que tanto victimas como procesados tengan una verdadera impartición de justicia.

Es decir, no se pudo demostrar su inocencia o culpabilidad, debido a lo viciado del proceso, derivado de la obtención de pruebas ilegales y a la violación de derechos fundamentales por parte de la autoridad, por lo que en términos coloquiales no se puede apreciar con claridad, que es verdad y que es mentira para arribar a la verdad histórica de los hechos y haber sido condenada con certeza, en virtud de ello debe prevalecer que toda persona sea condenada como culpable, unicamente cuando exista una completa certeza de su responsabilidad en algún delito; por tal motivo se debe respetar y proteger el principio de “presunción de inocencia” que toda persona debe gozar de ello; pero desafortunadamente la “presunción del culpa” suele ser la regla y una práctica común en nuestro país para enviar a prisión y condenar en base a presunciones, sin prueba plena y certeza de que la persona haya realizado o sido participe del delito que se le imputa. 

Los derechos y garantías consagrados en nuestra legislación existen precisamente para que toda persona a lo largo y ancho de nuestro país, ya sea nacional o extranjera, tenga la seguridad de que las autoridades no abusen de las facultades que les fueron concedidas por los mexicanos, y que dichos derechos realmente se apliquen y no persista siendo letra muerta.

Extranjeros Presos en México


Casos:
- Florence Marie Louise Cassez Crepin
- Roberto Antonio Alemán Delgado
- Jon Hammar
- Armando "Nicaragüense"
- Cristina "Venezolana"

Videos: Reportajes presentados los días 21 y 23 de enero de 2013.




Desafortunadamente seguimos mostrando este tipo de casos que en nuestro país es una práctica común, que se detenga a personas sin apego a los derechos fundamentales y al debido proceso, y en consecuencia que diversas personas indebidamente tengan que sufrir los estragos de ser sujeto a prisión.

De nueva cuenta pugnamos porque este tipo de situaciones ya no pueden existir en el México contemporáneo y prevalecer el principio de legalidad, que consiste y está basado exclusivamente, en que todo tipo de autoridad solamente puede hacer lo que la ley le permite, en consecuencia actuar con estricto apego a derecho.
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